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El medio ambiente y la conservación en la nueva ley de donaciones de beneficio público de Chile

Por David Silva Johnson, Director de ASÍ Conserva Chile.

En Febrero de este año fue aprobado el informe del Grupo de Trabajo II del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) denominado “Cambio climático 2022: Impactos, adaptación y vulnerabilidad”. En él se expone que los científicos del mundo están observando que el cambio climático causado por el ser humano está provocando una disrupción peligrosa y generalizada en la naturaleza y está afectando la vida de millones de personas en todo el mundo, a pesar de los esfuerzos desplegados para reducir los riesgos. Además destaca que las personas y los ecosistemas que tienen la menor capacidad de respuesta son los más afectados.

 

En agosto del año pasado se había publicado el informe del Grupo de Trabajo I del IPCC, “Cambio Climático 2021: Bases físicas”, en el que se advertía de cambios severos e inéditos en el clima de la tierra, en todas las regiones y en el sistema climático en su conjunto. Algunos actores públicos expresaron además que nos enfrentamos a un desafío urgente e ineludible y que la situación se debe abordar con acciones decididas y ambiciosas. 

Por otra parte, los logros acordados por la COP 26 en Glasgow (Conferencia de las Partes, cumbre anual de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático realizada en Noviembre de 2021) se refirieron a 4 grandes temas: la mitigación; la adaptación, pérdidas y daños; la financiación y la colaboración.

Todos estos llamados de atención y acuerdos de alto nivel entre países no hacen sino dar cuenta de la gravedad que implica la inacción por parte de los gobiernos, las empresas y la sociedad civil para enfrentar este momento tan poco alentador para la humanidad. No hacer nada es hoy en día contribuir a la catástrofe planetaria. Ser espectador no es una alternativa.

Es por eso que la inclusión explícita de los fines ambientales en la nueva ley de donaciones de beneficio público (LDBP) vigente en Chile desde abril de este año es una noticia tan esperanzadora dentro de un panorama tan opaco respecto a la pérdida de biodiversidad a nivel global.

Para comenzar, esta nueva LDBP – ley 21.440 – contiene una definición completamente inédita que no existía en ninguna de las 26 leyes vigentes que permitían un tratamiento tributario favorable para las empresas o personas que quisieran donar a fines medioambientales. Para ser más claros: no se podía donar a fines ambientales. La mención de la ley es muy elaborada y precisa de los fines que pueden ser financiados por donaciones, al considerar “las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza”. La LDBP incluso señala que el listado transcrito no es taxativo, sino que meramente ejemplar, por lo que podrían caber otras acciones vinculadas al medio ambiente que también pudieren ser beneficiados con donaciones.

Un aspecto alentador de esta ley es que el legislador entendió que contribuir a proteger, preservar, conservar y cuidar la biodiversidad es una tarea que el Estado no puede realizar por sí solo (lo que está del todo alineado con lo que concluye tanto los informes del IPCC como la COP 26), y que además de bienvenido es necesario el aporte privado que complemente la labor pública que se practica desde el Estado para resguardar áreas silvestres, ecosistemas, suelos, bosques, fauna y paisajes que pertenecen a la nación con financiamiento público directo.

En términos de los beneficios para los donantes, la LDBP exime a la donación del impuesto a las donaciones (que es la regla general para todos los ingresos que no constituyen renta) y permite al donante deducir el total del monto de la donación de su renta imponible hasta cierto límite (que es alto). Por sobre el límite que impone la ley, al donante no se le multa ni se le premia (rebaja de impuestos). Es decir que permite operar lo que podría llamarse la filantropía pura; el donante no tiene un castigo tributario ni un régimen de exención impositivo superados esos topes.

Por si esto fuera poco, el marco legal existente en Chile impone un límite máximo global que una entidad (persona o empresa) puede donar de su patrimonio total para cualquier causa. Esto, considerando que utilice una o más de una ley que establezca un esquema tributario determinado para donar a otros fines. Pues bien, la LDBP señala dice que ese límite global simplemente no opera para las donaciones que se acojan a esta ley. Es decir que se amplia el limite total de lo que una empresa o persona puede donar si se acoge a esta ley.

También es importante destacar que esta LDBP permite la donación tanto de bienes corporales como incorporales. Entre los bienes incorporales que se pueden donar resulta relevante mencionar el Derecho Real de Conservación para proyectos de conservación medioambiental.

 

Un cambio importante de la LDBP es que no funciona en base a proyectos, que suelen ser difíciles de construir y una vez ejecutados, de rendir. Es decir que si una organización sin fines de lucro se acredita como tal en un registro público que lleva la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, y que sus estatutos señalen claramente que su actividad efectiva promueve los fines de bien público contemplados en la LDBP (el fin medioambiental que destacábamos más arriba, por ejemplo), esa organización es elegible para recibir donaciones bajo esta ley.

Por último destacar que las donaciones provenientes del extranjero también gozan de los mismos privilegios que las donaciones provenientes de fuente nacional. Lo que quiere decir que el medio ambiente y la conservación pueden obtener financiamiento internacional.

Todo este esquema de incentivos tributarios de la LDBP permitirá la colaboración eficaz del sector privado a la tarea del Estado de mitigar los efectos de la crisis climática. El papel de las áreas de conservación en la absorción de dióxido de carbono y gases efecto invernadero de la atmosfera a través de la biomasa constituida por bosques, matorrales, humedales, praderas, turberas, zonas restauradas y otras es enorme. Hoy existe acuerdo transversal acerca de la urgencia de tomar medidas drásticas para detener el daño que estamos infligiendo al medio ambiente. Esta ley colabora decididamente en logar ese objetivo permitiendo canalizar recursos y tomarnos en serio la gravedad de la crisis climática. No hacerlo sería imperdonable.