Derecho Real de Conservación
El 10 de junio de 2016 fue promulgada la ley 20.930 que establece el Derecho Real de Conservación medioambiental, siendo el primer país en adoptar este nuevo derecho real. Esta ley constituye una nueva herramienta para la conservación, en especial para las iniciativas de conservación privadas, ya que la mayoría no cuentan con una categoría de protección reconocida legalmente, exceptuando los Santuarios de la Naturaleza. Permite al dueño de un predio, destinarlo voluntariamente a conservación sin perder su derecho de propiedad sobre el mismo, y asegurar la continuidad de la iniciativa en el tiempo.
¿Qué es el Derecho Real de Conservación?
Como lo determina esta ley, el derecho de conservación es un derecho real1 que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Estos atributos o funciones pueden ser tangibles como lo son sus componentes bióticos (Ej: flora y fauna) o abióticos como el agua y el suelo, o intangibles, como el valor paisajístico y servicios ecosistémicos. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada, ya sea esta pública o privada.
¿Qué es el Derecho Real de Conservación?
Como lo determina esta ley, el derecho de conservación es un derecho real1 que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Estos atributos o funciones pueden ser tangibles como lo son sus componentes bióticos (Ej: flora y fauna) o abióticos como el agua y el suelo, o intangibles, como el valor paisajístico y servicios ecosistémicos. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada, ya sea esta pública o privada.
¿Cuánto tiempo puede un Derecho Real de Conservación?
Este contrato entre las partes es de duración indefinida, salvo que acordasen lo contrario. De esta forma, el propietario de un predio puede ceder el Derecho Real de Conservación a perpetuidad y a pesar de que posteriormente venda la propiedad o la herede a un tercero, se mantendrán las restricciones o gravámenes que hayan sido estipulados en el contrato que rige este derecho. Esto puede otorgar una protección a largo plazo sobre un área protegida privada.
¿Qué restricciones o gravámenes2 implica ceder el Derecho Real de Conservación de un predio?
Al firmar el contrato, las partes deben acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones u obligaciones:
1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.
2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.
3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
¿Cómo se realiza el Derecho Real de Conservación?
La forma de constitución del DRC es con la celebración de un contrato por escritura pública, firmado por el dueño del inmueble y el beneficiario del derecho, que servirá de título para la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Será desde esa inscripción que el DRC producirá sus efectos.
¿Cómo se termina un Derecho Real de Conservación?
El DRC se puede terminar de la misma forma que se acaban en general los derechos reales. Además, se puede extinguir en caso de:
1. Se transfiera el bien gravado a un tercero debido a la ejecución de una hipoteca (revisar artículos 11 y 12 de la ley)
2. Se disuelva la persona jurídica titular del derecho, a menos que se estipule lo contrario. Por ejemplo que se disuelva la fundación que era titular del derecho, aunque podría estipularse previamente que si sucede eso, el derecho se transfiera a otra fundación o al Estado).
3. La expropiación del predio o inmueble gravado.
¿Qué es un Land Trust?
La figura de Land Trust es ampliamente conocida en Estados Unidos desde hace muchas décadas, donde se utilizan servidumbres de conservación (conservation easement) que operan de manera similar que el DRC. Los Land Trust son organizaciones no gubernamentales de conservación que son los garantes de velar porque se cumplan las restricciones u obligaciones que fueron estipuladas en el contrato de servidumbre o de DRC. Al mismo tiempo, colabora con el propietario, con el fin de asesorar y prevenir acerca de potenciales amenazas o conflictos para conservar.
El DRC se puede terminar de la misma forma que se acaban en general los derechos reales. Además, se puede extinguir en caso de:
1. Se transfiera el bien gravado a un tercero debido a la ejecución de una hipoteca (revisar artículos 11 y 12 de la ley)
2. Se disuelva la persona jurídica titular del derecho, a menos que se estipule lo contrario. Por ejemplo que se disuelva la fundación que era titular del derecho, aunque podría estipularse previamente que si sucede eso, el derecho se transfiera a otra fundación o al Estado).
3. La expropiación del predio o inmueble gravado.
¿Qué es un Land Trust?
La figura de Land Trust es ampliamente conocida en Estados Unidos desde hace muchas décadas, donde se utilizan servidumbres de conservación (conservation easement) que operan de manera similar que el DRC. Los Land Trust son organizaciones no gubernamentales de conservación que son los garantes de velar porque se cumplan las restricciones u obligaciones que fueron estipuladas en el contrato de servidumbre o de DRC. Al mismo tiempo, colabora con el propietario, con el fin de asesorar y prevenir acerca de potenciales amenazas o conflictos para conservar.
Profundiza más sobre el Derecho Real de Conservación:
- Ley que establece el Derecho Real de Conservación, promulgada en Chile el 10 de Junio de 2016. Descargar.
- Sobre la visión legal de esta ley en: http://www.derechorealdeconservacion.cl/vision-legal/
- Ubilla, Jaime (2003). La Conservación Privada de Biodiversidad y el Derecho Real de Conservación. Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Nº1, 2003. Descargar.